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Todas las personas que no sean residentes en España y tengan una propiedad, están obligados a declarar el impuesto de no residente. Dicho impuesto se presenta a posteriori, es decir, este año presentaremos el impuesto del año anterior y el año que viene presentaremos el de este año, y existen varias maneras de hacerlo:

1- Si NO tiene la vivienda alquilada, se realiza una declaración anual y es una parte proporcional del Valor Catastral que figura en el IBI, la cantidad varia si es ciudadano de la Unión Europea o no.

2- Si tiene la vivienda alquilada todo el año, tiene que presentar el Impuesto trimestralmente, es decir en Abril (enero, febrero y marzo) en Julio (abril, mayo y junio) en Octubre (julio, agosto y septiembre) y en Enero (octubre, noviembre y diciembre), se deben presentar los ingresos obtenidos en cada trimestre menos los gastos deducibles (seguro, comunidad, honorarios, reparaciones, suministros siempre que sean pagados por el propietario.)

3- Si se alquila temporalmente, se deben presentar dos impuestos. Uno por el tiempo de alquiler y otro por el resto del año.

También mencionar que respecto años anteriores, si no se han presentado las declaraciones, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Si se presentan voluntariamente, La Agencia Tributaria sólo cargaría los intereses desde el último día del año que debía ser presentado hasta el día que se presente.
  • Si se presenta con requerimiento de La Agencia Tributaria, además de lo anterior se le reclamará entre el 25% - 50% del importe a declarar.

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