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Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.

Para la tramitación del canje de carnet de conducir, es necesaria la siguiente documentación:

Firma de los impresos necesarios disponibles en la oficina de Vives Pons & Asociados, S.L.P., aportar documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba para acreditar la residencia, el permiso de conducción comunitario original en vigor, 1 fotografía tipo pasaporte y el pago de la tasa correspondiente.

El plazo de entrega del nuevo carnet de conducir español es de aproximadamente 2 meses.

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