Recordemos que este régimen fiscal opcional es aplicable a aquellas personas físicas no residentes que como consecuencia de un contrato de trabajo se desplacen a territorio español y adquieran la condición de residentes fiscales en España.
Esto supone tributar conforme a las normas previstas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco años posteriores.
Vives Pons & Asociados asesora a sus clientes sobre los siguientes aspectos:
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.