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Recordemos que este régimen fiscal opcional es aplicable a aquellas personas físicas no residentes que como consecuencia de un contrato de trabajo se desplacen a territorio español y adquieran la condición de residentes fiscales en España.

Esto supone tributar conforme a las normas previstas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco años posteriores.

 Vives Pons lawyers and accountants asesora a sus clientes sobre los siguientes aspectos:

  • Asesoramiento sobre el régimen fiscal de impatriados.
  • Asesoramiento sobre beneficios fiscales en España.
  • Planificación fiscal.
  • Declaración de la renta de no residentes.
  • Comunicación de alta o baja del régimen fiscal ante la Agencia Tributaria.

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